El Gobierno dio un nuevo paso en la flexibilización de las restricciones cambiarias que aún rigen sobre el mercado financiero. A través de una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), las sociedades de bolsa y otros agentes autorizados podrán realizar determinadas operaciones con títulos que liquidan en dólares aun cuando mantengan financiamiento en pesos dentro del mercado de capitales.
La medida fue adoptada mediante la Resolución General 1152 de la CNV, que dejó sin efecto el Criterio Interpretativo N° 99 y estableció nuevas condiciones para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN), en el marco del proceso de normalización del mercado impulsado por el Gobierno de Javier Milei.

Mariano Fuchila

Hasta ahora, estos intermediarios tenían vedada la posibilidad de vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera cuando sus carteras propias registraban financiamiento en pesos mediante cauciones, pases u otros instrumentos bursátiles. La restricción buscaba evitar que fondos obtenidos a bajo costo en moneda local fueran canalizados hacia operaciones dolarizadas.
Con la nueva regulación, los agentes podrán utilizar esos instrumentos para recomponer su posición neta en moneda extranjera dentro de límites específicos. La excepción contempla operaciones sobre cartera propia y establece un tope equivalente al 15% del patrimonio neto, además de un límite operativo diario del 3%.
La flexibilización surgió luego de un pedido formal del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la CNV, que propuso incorporar mecanismos acotados para permitir este tipo de operaciones sin alterar los controles vigentes sobre el mercado cambiario.
La resolución mantiene, sin embargo, varias restricciones. Las excepciones alcanzan únicamente a la cartera propia de los agentes y no se extienden a la denominada cartera propia ampliada. Tampoco podrán acceder al beneficio determinados intermediarios financieros ni utilizarse fondos vinculados a algunas operaciones específicas en moneda extranjera.
Asimismo, la normativa conserva exigencias de control y supervisión. Los agentes no podrán otorgar financiamiento destinado a operaciones que concluyan en ventas con liquidación en dólares y deberán requerir declaraciones juradas a sus clientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por la regulación.
Como complemento, la CNV creó un nuevo régimen informativo mediante el cual los agentes deberán reportar mensualmente ante la Autopista de la Información Financiera (AIF) la evolución de sus posiciones netas en moneda extranjera y la utilización de los márgenes habilitados por la nueva normativa.
Desde el organismo señalaron que la medida se inscribe dentro del proceso de adecuación regulatoria iniciado tras el levantamiento de parte de las restricciones cambiarias y apunta a otorgar mayor flexibilidad operativa sin resignar mecanismos de control y transparencia sobre las operaciones financieras.